EL TÉCNICO EN INSERCIÓN
LABORAL: CONCEPTO, DENOMINACIONES Y TIPOLOGÍAS
Hay profesiones tan conocidas que parece que han existido siempre, y
hay profesiones tan nuevas que parece que nadie las conoce. Hay
directores de ventas, abogados/as, auxiliares administrativos,
camareros/as, electricistas y mozos de almacén, pero también hay
diseñadores/as de páginas web, analistas de residuos sólidos urbanos,
limpiadores/as de fachadas, auxiliares de ayuda a domicilio
y orientadores/as laborales.
Cuando aparece una nueva profesión siempre es fruto de nuevas
necesidades y nuevos usos sociales, como el acceso a Internet, la
preocupación por el medio ambiente, el envejecimiento de la
población, etc. También el desempleo y la flexibilidad laboral son
nuevas coyunturas que han hecho necesaria la figura del Orientador Laboral. Reconocida la
existencia de una nueva profesión, queda regularla y normalizarla,
para que ocupe el lugar exacto dentro de una escala de categorías
profesionales y se remunere adecuadamente.
Hoy en día el Mercado de Trabajo es muy variable y sensible a
cualquier factor social, económico o político. En la actual sociedad de
la globalización y la comunicación sin límites, las pequeñas
y medianas empresas están obligadas a renovarse continuamente, lo
contrario significaría desaparecer. Por ello sus cambios de actividad,
de producto o servicio, y de plantilla de trabajadores,
son constantes. Según algunas estadísticas el trabajador actual,
como promedio, cambia de ocupación o empresa a lo largo de su vida
laboral, entre 5 y 10 veces.
Este panorama resulta bastante caótico para quién se encuentra en
situación de buscar empleo. Es necesario introducir un elemento
estabilizador y canalizador de la dinámica laboral. Los Servicios
Públicos de Empleo y sus Orientadores Laborales cumplen este papel
desde hace bastante tiempo.
En 1978 se crea el Instituto Nacional de Empleo, y entre sus
funciones está la de ayudar a los trabajadores a encontrar empleo. Dos
años después, en 1980, La Ley Básica de Empleo habla ya de
crear programas específicos destinados a fomentar la colocación de
trabajadores con dificultades de inserción.
En 1994 se publica la Orden 68/90 de 9 de marzo, en la que se habla
de «concesión de ayudas para la realización de acciones de información
profesional, orientación profesional y búsqueda activa
de empleo», con el objeto de que sean otras las entidades que lleven
a cabo esta labor. La norma también requiere la existencia de expertos
para las acciones a desarrollar con los desempleados.
Podemos considerar éste momento como punto de partida de la
posterior y paulatina configuración de la figura del Orientador Laboral.
En este mismo año la Clasificación Nacional de Ocupaciones del
INEM recoge ya la ocupación de Orientador Profesional para la
Inserción.
En 1995 se crean los Servicios Integrados para el Empleo (S.I.P.E.),
desarrollados por entidades tanto públicas (entre ellas muchos
ayuntamientos) como privadas sin ánimo de lucro, en el marco de
convenios de colaboración con el INEM. En su normativa se establece
que cada convenio determinará los perfiles profesionales de las personas
que impartan las acciones de orientación. Esto
ocasionó, entre otros motivos, que actualmente existan tantas
denominaciones para referirse a lo mismo: los profesionales de la
Orientación Laboral.
Actualmente, en parte siguiendo directrices de la Unión Europea, la
tendencia es que la gestión de los servicios públicos que prestan
orientación profesional se descentralice. Así, las Entidades
Locales llevan ya varios años creando «servicios locales de empleo»,
mantenidos en gran parte con subvenciones del INEM, Comunidades
Autónomas y Fondo Social Europeo.
En el año 2001 la Comunidad de Madrid asume las competencias que
tenía el INEM en materia de empleo. Y en el año 2003 se dicta la Ley del
Pacto Local, donde se prevé el traspaso de competencias
en materia de empleo a las entidades locales, por tanto sigue el
proceso de descentralización.
Esta descentralización, y el aumento del paro en los primeros años
90, llevaron consigo un aumento considerable en el número de
Orientadores Laborales que hoy día mantienen los Servicios Públicos
de Empleo. Por otro lado sus funciones, tareas y responsabilidades
han ido aumentando, pasando de una labor meramente administrativa a otra
más técnica. Actualmente la inmensa mayoría de los
Orientadores Laborales son Licenciados o Diplomados Universitarios
en carreras sociales. La finalidad de esta Unidad será, por tanto, dar a
conocer esta profesión, y más concretamente la de
Técnico de Inserción Laboral, a través de un documento que contemple
sus distintas denominaciones, sus funciones, tareas y
responsabilidades, los ámbitos de trabajo, y el perfil humano y
profesional que consideramos necesario.
Como ya hemos indicado en anteriores unidades, podemos definir la
orientación profesional de una forma amplia como la ayuda prestada a una
persona para resolver cuestiones referentes a su vida
profesional, teniendo en cuenta sus características personales, y
las necesidades y perspectivas socioeconómicas de su entorno.
Los profesionales que trabajan en este campo llevan a cabo un
proceso intersubjetivo cuyo fin último es lograr la inserción laboral en
el mercado de trabajo. Desde este concepto finalista
entendemos que la denominación correcta paras los profesionales que
trabajan en orientación laboral debería ser la de Técnicos en
orientación laboral para la inserción o Técnicos de Inserción
Laboral, término que a partir de este momento va a ser el de
referencia.
A pesar de ello, y con gran simplicidad, la denominación más
habitual es y seguirá siendo durante mucho tiempo la de ORIENTADOR
LABORAL.
Otras tipologías y denominaciones:
Según el Código Nacional de Ocupaciones del INEM (C.N.O.) usado en
la actualidad la ocupación es denominada de dos formas:
- ORIENTADOR PROFESIONAL PARA LA INSERCION, asociada a una
titulación universitaria superior (código 24120087).
- TECNICO MEDIO EN ORIENTACION PROFESIONAL, asociada a un primer
ciclo universitario o diplomatura (código 29130133).
Es curioso como la normativa que regula la realización de acciones
de orientación profesional para el empleo y asistencia para el
autoempleo (OPEA) en entidades colaboradoras del Servicio
Regional de Empleo, no habla en las especificaciones técnicas del
perfil del personal técnico, ni siquiera le da nombre. De ello se tiene
que encargar la entidad colaboradora. Es decir, la
regulación legal gracias a la cual trabajan la gran mayoría de los
T.I.L. de la Comunidad de Madrid, no dice lo que son.
En artículos de publicaciones especializadas, convocatorias de
empleo público, servicios de empleo, etc. se encuentran multitud de
denominaciones para los profesionales que desarrollan funciones
de orientación y/o inserción laboral, dependiendo en algunos casos
de las tareas específicas que realizan. Algunas de ellas son:
- Técnico de Empleo.
- Técnico en Inserción Sociolaboral.
- Técnico de Orientación para el Empleo.
- Orientador Sociolaboral.
- Orientador Profesional.
- Gestor de Colocación.
- Informador Laboral.
- Insertor Laboral.
- Tutor de empleo.
Lo importante es que la denominación que se utilice en cada caso no
influya en las funciones, tareas y responsabilidades del profesional en
orientación e inserción laboral. Estas cuestiones sí
hay que cuidarlas, y en ellas entraremos a continuación. Sí es
cierto que poco a poco todos debemos tender hacia una uniformidad en la
terminología.
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